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Artículo 904 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La miel de abeja no debe tener partes de insectos, pelos o excrementos de roedores, ni basura parecida. Solo está bien que tenga pedazos del panal donde estaba la miel o cristales de azúcar que se formaron solos por la naturaleza de la miel. Por otro lado, la miel de maíz sí puede llevar saborizantes y otros aditivos que la Secretaría de Salud autorice. Si esa miel la van a comer niños menores de un año, tiene que cumplir con lo que diga la norma especial.

Texto oficial

ARTICULO 904.-La miel de abeja deberá estar exenta de fragmentos de i'Ueetos. peloso excreta de roedores u otra materia extraña simUar. 'Sólo es aceptabl~, en su caso, la presencia de fragmentos del panal origiDal ~. que 'se encontraba, o d~ cristales de azúcar provenientes de la misma crl.stalidei6n natural de los azúcares que contiene. ' AR1'ICULO 905.-La miel de maíz puede adicionarse de saboreadores y otllos aditi• vos autorizados por la Secretaría. En el caso de su consumo por poblaci6n!J.lleftOl''' un año, deberá ajustarse a lo señalado en la norma correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 98) ↗

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