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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
924

Artículo 924 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para hacer dulces o golosinas, puedes usar ciertos ingredientes especiales, pero con límites. Por ejemplo, los colorantes solo hasta el 0.1% de la receta, los saborizantes hasta el 0.2%, y los espesantes y acidulantes hasta el 2%. También puedes usar otros aditivos, pero solo si la Secretaría (de Salud) los ha autorizado. En pocas palabras, todo tiene que ir en cantidades pequeñas y controladas para que sean seguros.

Texto oficial

ARTICULO 924.-En la elaboración de golosinas se permite el uso de colorantes has• ta 0.1 % saborizantes hasta 0.2%, espesantes y acidulantes hasta 2.0%, estabilizadores, espumantes y otros aditivos autorizados por la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 99) ↗

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