Artículo 932 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 932 dice que está permitido usar un aditivo llamado etilmaltol (una sustancia que ayuda a dar sabor) en los alimentos, pero con una condición: la cantidad que le pongas, sumada a la de otros saborizantes que uses, no puede pasar del 0.5% del producto total. En otras palabras, si juntas todos los saborizantes, el etilmaltol incluido, no pueden ocupar más de medio gramo por cada 100 gramos de comida. Esto es para que no te excedas y el sabor no sea demasiado fuerte o dañino.
Texto oficial
ARTICULO 932.-Se permite el empleo de etilmaltol en una cantidad que junto con los saborizantes empleados, no exceda el limite de 0.5%.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.