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Artículo 934 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un condimento es todo eso que le agregas a la comida para que sepa más rico, como la sal, el vinagre o las especias. La ley solo dice que son complementos que mejoran el sabor de los alimentos y los clasifica en esos tres grupos. Nada más, no le busques otro significado.

Texto oficial

ARTICULO 934.-Se entiende por condimento, el complemento de los alimentos que sirve para impartirles mejor sabor. 100 Primera Sección Se clasifican como sigue: l. Sal; DIARIO OFICIAL Lunes 18 de enero de 1988 II. Vinagre, y lIT. Especias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 99) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.