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Artículo 949 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La sal refinada yodatada que se vaya a usar en pueblos o ciudades donde el agua ya tenga al menos 0.07 miligramos de flúor por litro no necesita agregarle flúor extra. Esto es para que no haya demasiado flúor en el cuerpo. El gobierno del estado donde esté ese lugar debe asegurarse de que esa regla se cumpla en todo su territorio.

Texto oficial

ARTICULO 949.-Se exceptúa de fluorurar la sal refinada yodatada que se destma para consumo de poblaciones cuyo abasto de agua contenga 0.07 mg o más de flúor por litro. Al efecto, el gobierno de la ~ntidad federativa correspondiente cuidará que exista esta correlación en el territorio respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 100) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.