Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_orig_18ene88_ima/949
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
949

Artículo 949 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La sal refinada yodatada que se vaya a usar en pueblos o ciudades donde el agua ya tenga al menos 0.07 miligramos de flúor por litro no necesita agregarle flúor extra. Esto es para que no haya demasiado flúor en el cuerpo. El gobierno del estado donde esté ese lugar debe asegurarse de que esa regla se cumpla en todo su territorio.

Texto oficial

ARTICULO 949.-Se exceptúa de fluorurar la sal refinada yodatada que se destma para consumo de poblaciones cuyo abasto de agua contenga 0.07 mg o más de flúor por litro. Al efecto, el gobierno de la ~ntidad federativa correspondiente cuidará que exista esta correlación en el territorio respectivo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 100) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.