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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
948

Artículo 948 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La sal que se vaya a exportar a otro país o que se use para alimentar animales no necesita llevar yodo ni flúor. Es decir, esas sales no tienen que pasar por el proceso de agregarles esas sustancias como sí lo requiere la sal común para consumo humano. Esto aplica solo para esos dos casos: la sal de exportación y la de animales.

Texto oficial

ARTICULO 948.-Se exceptúa de yodatarse y fluorurarse la sal que se destine a la exportación y la que se utilice para consumo animal. ..

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 100) ↗

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