- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 948
Artículo 948 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La sal que se vaya a exportar a otro país o que se use para alimentar animales no necesita llevar yodo ni flúor. Es decir, esas sales no tienen que pasar por el proceso de agregarles esas sustancias como sí lo requiere la sal común para consumo humano. Esto aplica solo para esos dos casos: la sal de exportación y la de animales.
Texto oficial
ARTICULO 948.-Se exceptúa de yodatarse y fluorurarse la sal que se destine a la exportación y la que se utilice para consumo animal. ..
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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