- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 951
Artículo 951 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los que hacen o envasan sal para que la gente la coma deben revisar que esté bien hecha. Tienen que asegurarse de que cumpla con las reglas de calidad antes de venderla. Además, deben guardar los papeles de esos chequeos durante tres años, organizados por lote de producción. Si una autoridad se los pide, tienen que mostrarle esos registros.
Texto oficial
ARTICULO 951.-Los product:ores o envasadores de sal para consumo humano, lle• varin un control de la calidad! del producto, dl~ manera que garantice que cuando salga Lunes 18 de enero de 1988 DIARIO OFICIAL Primera Sección 101 a la venta, reúna los requisitos que se establecen en este ordenamiento, debiendo-conser• var el registro de dicho control por lote de producción por el término de tres años y mos• trarlo a la autoridad competente que lo requiera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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