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Artículo 961 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 961 dice qué es una "especia" para la ley mexicana: es una planta o parte de ella (como hojas, semillas o raíces) que tiene olores o sabores fuertes, y que se usa para sazonar la comida o la bebida. También tienen que tener la autorización de la Secretaría de Salud o la dependencia encargada. En palabras simples, son esos condimentos como el orégano, la pimienta o el clavo que le pones a tus guisos para que sepan más rico.

Texto oficial

ARTICULO 961.-Se entiende por especia, la planta o partes de ella que contiene sustancias aromáticas, sápidas o excitantes que se emplean para aderezar o mejorar el aroma o el sabor de los alimentos y bebidas, cuyo uso se autorice por la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 101) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.