Artículo 964 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se muelen especias, está prohibido usar especias que estén echadas a perder o que hayan sido alteradas con otros ingredientes. Tampoco puedes agregarles ninguna otra sustancia o cosa que no sea la especia original. Y por último, no puedes hacer que sepan más fuerte o tengan más sabor añadiéndoles sus propios aceites o extractos. O sea, la especia molida debe ser tal cual, sin mezclas ni refuerzos.
Texto oficial
ARTICULO 964.-En la molienda de las especias queda prohibido: 1. Emplear especias alteradas o adulteradas; II. 'La adición de cualquier otro ingrediente o sustancia, y III. Reforzar las especias, enteras o molidas, con sus pl'Opios principios activos, ta• les como aceites esenciales o extractos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.