Artículo 966 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si vendes especias enteras o molidas, el nombre que les pongas debe coincidir exactamente con lo que son. Por ejemplo, no puedes vender una mezcla y llamarla "comino" si no es puro comino. Esto aplica tanto si las vendes así como si ya las mueles. Es para que no te engañen con productos que no son lo que dice la etiqueta.
Texto oficial
ARTICULO 966.-Queda prohibida la venta de especias enteras o molidas, que no correspondan a la denominación con que se expendan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.