- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 966
Artículo 966 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes especias enteras o molidas, el nombre que les pongas debe coincidir exactamente con lo que son. Por ejemplo, no puedes vender una mezcla y llamarla "comino" si no es puro comino. Esto aplica tanto si las vendes así como si ya las mueles. Es para que no te engañen con productos que no son lo que dice la etiqueta.
Texto oficial
ARTICULO 966.-Queda prohibida la venta de especias enteras o molidas, que no correspondan a la denominación con que se expendan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.