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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
966

Artículo 966 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes especias enteras o molidas, el nombre que les pongas debe coincidir exactamente con lo que son. Por ejemplo, no puedes vender una mezcla y llamarla "comino" si no es puro comino. Esto aplica tanto si las vendes así como si ya las mueles. Es para que no te engañen con productos que no son lo que dice la etiqueta.

Texto oficial

ARTICULO 966.-Queda prohibida la venta de especias enteras o molidas, que no correspondan a la denominación con que se expendan.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 101) ↗

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