Artículo 123 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un banco de órganos, tejidos o sus componentes deja de funcionar para siempre, las autorizaciones que le dieron para operar ya no sirven y se cancelan. El banco debe avisar a la Secretaría de Salud dentro de los siguientes 10 días hábiles después de cerrar, y también tiene que entregar los permisos que tenía. Esto aplica solo si el cierre es definitivo, o sea, que ya no va a prestar servicios nunca más.
Texto oficial
ARTICULO 123.-Cuando los bancos de órganos, tejidos y sus componentes dejen de prestar en fonna definitiva sus servicios, se dejará sin materia las autorizaciones concedi• das y causará la revocación de las mismas. En estos casos, se deberá notificar a la Se• cn~taría dentro de los diez días hábiles siguien• tes a la fecha en que se deje de prestar en for• ma definitiva los servicios, adjuntándose las autorizaciones respectivas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.