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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
123

Artículo 123 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un banco de órganos, tejidos o sus componentes deja de funcionar para siempre, las autorizaciones que le dieron para operar ya no sirven y se cancelan. El banco debe avisar a la Secretaría de Salud dentro de los siguientes 10 días hábiles después de cerrar, y también tiene que entregar los permisos que tenía. Esto aplica solo si el cierre es definitivo, o sea, que ya no va a prestar servicios nunca más.

Texto oficial

ARTICULO 123.-Cuando los bancos de órganos, tejidos y sus componentes dejen de prestar en fonna definitiva sus servicios, se dejará sin materia las autorizaciones concedi• das y causará la revocación de las mismas. En estos casos, se deberá notificar a la Se• cn~taría dentro de los diez días hábiles siguien• tes a la fecha en que se deje de prestar en for• ma definitiva los servicios, adjuntándose las autorizaciones respectivas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 6) ↗

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