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Artículo 124 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un banco de órganos o tejidos deja de funcionar por un tiempo, debe avisarle a la Secretaría de Salud en un plazo de 5 días hábiles (días laborales de lunes a viernes, sin contar festivos), explicando por qué pararon y cuánto durará la suspensión. Además, se cambió el nombre de una parte del reglamento para que hable sobre la "Disposición de Sangre y sus Componentes". También se eliminaron varios artículos viejos que ya no sirven, como partes del artículo 25, el 9a, y otros. Esta nueva regla aplica desde el día después de que se publique en el Diario Oficial de la Federación. Todo lo que vaya en contra de este decreto queda sin efecto.

Texto oficial

ARTICULO 124.-Cuando los bancos de órganos, tejidos y sus componentes suspendan temporalmente sus servicios deberán notifi• carlo a la Secretaría dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que suceda, infonnan• do los motivos de la suspensión y duración. ARTICULO SEGUNDO.-8e modifica la denominación de la Sección Tercera del Capí• tulo IlI, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Organos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, para quedar como sigue: SECCION TERCERA De la Disposición de Sangre y sus Componentes. ARTICULO TERCERO.-Se derogan el último párrafo del artículo 25, el último párra· fo del artículo 9a, la fracción VIII del artículo 100 y el artículo 112 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sani• tario de la Disposición de Organos, Tejidos y Cadáveres de Sere¡, Humanos. TRANSITORIOS PRIMERO.-Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.-Se derogan todas las dispo• siciones que se opongan a este Decreto. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal a los veinticuatro días del mes de no• viembre de 1987.-Miguel de la Madrid 11.• Rúbrica.-El Secretario de' Salud, Guillermo Soberón Acevedo.-Rúbrica. ---000--- NORMA Técnica número 223 para la identidad y especificidad de las cajas Petri, de vidrio. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica• nOS.-Secretaría de Salud. NORMA Técnica Número 223 para la identidad y especificidad de las Cajas Petri, de Vi• drio. Con fundamento en lo establecido por los Artículos 14, 195 Y 196 de la Ley General de Salud y el Articulo 15 fracciones 1 y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, se emite la siguiente norma técnica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.