Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 14 dice que las personas que pueden decidir sobre el cuerpo de alguien que falleció (como familiares cercanos) pueden dar permiso para donar órganos, tejidos o partes del cuerpo, siguiendo lo que marca la ley. También aclara que, si un juez o autoridad ordena una autopsia (necropsia), no se necesita pedir permiso a nadie para usar los órganos y tejidos, pero todo debe hacerse siguiendo las reglas técnicas que existan.
Texto oficial
ARTICULO 14.-Los disponentes secunda• rios a que se refiere el artículo ant.erior, po• drán otorgar su consentimiento para la dispo• sición del cadáver, de órganos y tejidos, así co• mo de productos del disponente originario, en los términos de la Ley y este Reglamento. De conformidad con la propia ley, en los casos en que la autoridad competente ordene la necropsia no se requerirá de autorización o consentimiento alguno para la disposición de órganos y tejidos, debiéndose sujetar a las nor• mas técnicas que se expidan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.