Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona viva dona órganos o tejidos (como médula ósea), originalmente debe cumplir con ciertos requisitos, pero en el caso específico de la médula ósea, la Secretaría de Salud puede perdonar uno de esos requisitos. Para eso, la persona que dona tiene que entregar a la Secretaría los estudios médicos que demuestren que necesita el trasplante. Además, si el donante es menor de edad o no puede tomar decisiones por sí mismo, sus representantes legales (como sus papás o tutores) deben dar su permiso y también recibir toda la información sobre el procedimiento.
Texto oficial
ARTICULO 16.-Tratándose de trasplan• tes entre vivos, el disponente originario del que se tomen órganos y tejidos deberá: 1 a V.-.................................................... .. Tratándose de trasplantes de mÉ~dula ósea, la Secretaría podrá, en su caso, eximir al dis• ponente originario del requisito a que se refie• re la fracción 1 de este artículo. Al efecto debe• rán presentarse ante la Secretaría los estudios y diagnósticos terapéuticos que ésta determi• ne y, cuando proceda, el consentimiento de los representantes legales del disponente, a quie• nes también se les deberá proporcionar la in• formación a que se refiere la fracción IV de es• te articulo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.