Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) puede autorizar que se usen órganos o tejidos de cuerpos que ya no fueron reclamados por nadie o que sí fueron reclamados, pero siempre y cuando la persona fallecida no haya dejado dicho en su testamento que no quería donarlos. Además, se necesita el permiso de los familiares más cercanos, como los que indica la ley. Para que esto sea legal, debe seguir las reglas técnicas que dicte la Secretaría de Salud. Si se quiere usar esos órganos para tratar a alguien enfermo, primero se debe pedir por escrito.
Texto oficial
ARTICULO 19.-El ministerio público podrá autorizar la disposición de órganos, teji• dos o productos de los cadáveres de personas conocidas o que hayan sido reclamados y que se encuentren a su disposición, de conformi• dad con las normas técnicas que al efecto emi• ta la Secretaría y siempre que no exista dispo• sición en contrario, a título testamentario, del disponente originario y se cuente con anuencia de los disponentes secundarios a que se refie• ren las fracciones 1 y V del artículo 13 de este Reglamento. Para llevar a cabo actos de disposición de órganos y tejidos en cualquiera de los supues• tos contemplados en el párrafo que antecede para fines terapéuticos, se requiere previa so• licitud por escrito que se haga de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento y a las nor• mas técnicas que expida la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.