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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
27

Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona no puede dar su permiso para un trasplante porque es menor de edad, tiene alguna incapacidad o no puede expresarse por problemas físicos, entonces otra persona puede autorizarlo. Esa persona puede ser un familiar o tutor, siempre y cuando le hayan explicado bien las posibilidades de que el trasplante funcione. En una situación de emergencia, puede dar el permiso el familiar que esté presente, según el orden que marca la ley, o si no hay nadie, lo decide el comité de trasplantes del hospital.

Texto oficial

ARTICULO 27.-Cuando por causa de mi• noridad, incapacidad o imposibilidad física del receptor, éste no pueda expresar su volun• tad para la realización del trasplante, la inter• vención podrá ser consentida por las personas a que se refiere la fracción 1 del artículo 13 de este Reglamento, o por los representantes le• gales de menores o incapaces, siempre y cuan• do hayan previamente recibido información completa sobre las probabilidades de éxito te• rapéutico. . ................................................................. . En caso de urgencia para la realización del trasplante, el consentimiento podrá ser otor• gado por la primera persona de las menciona• das en la fracción I del artículo 13 de este Re• glamento que esté presente y, a falta de ello, por el Comité Interno de Trasplantes de la ins• titución hospitalaria de que se trate.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 3) ↗

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