Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que solo se pueden obtener, guardar, preparar y usar órganos, tejidos o partes del cuerpo de personas vivas o fallecidas en lugares que tengan permiso del gobierno. Esto aplica cuando se usan para tratamientos médicos, estudios científicos o enseñanza. No cualquiera puede hacerlo en su casa o en un consultorio sin autorización. Las instituciones autorizadas son las únicas que pueden manejar estos materiales de manera legal y segura.
Texto oficial
ARTICULO 29.-La obtención, guarda, conservación, preparación y utilización de ór• ganos, tejidos, sus componentes y productos de seres humanos vivos, o de cadáveres, para fines terapéuticos, de investigación científica o de docencia, sólo podrá hacerse en institucio• nes autorizadas para ello.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.