Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSOTCSH_ref01_26nov87/29
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
29

Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo se pueden obtener, guardar, preparar y usar órganos, tejidos o partes del cuerpo de personas vivas o fallecidas en lugares que tengan permiso del gobierno. Esto aplica cuando se usan para tratamientos médicos, estudios científicos o enseñanza. No cualquiera puede hacerlo en su casa o en un consultorio sin autorización. Las instituciones autorizadas son las únicas que pueden manejar estos materiales de manera legal y segura.

Texto oficial

ARTICULO 29.-La obtención, guarda, conservación, preparación y utilización de ór• ganos, tejidos, sus componentes y productos de seres humanos vivos, o de cadáveres, para fines terapéuticos, de investigación científica o de docencia, sólo podrá hacerse en institucio• nes autorizadas para ello.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, explicado | Precedente Legal