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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
30

Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 30 dice que los bancos de órganos, tejidos y partes del cuerpo pueden ser de diferentes tipos, como de ojos, piel, sangre y sus componentes (como el plasma). Estos bancos son lugares donde se guardan y procesan partes del cuerpo para trasplantes o tratamientos médicos. Las otras opciones (de la II a la VII, XII y XIII) están en blanco porque no se especifican en este texto. En pocas palabras, la ley solo menciona algunos ejemplos de lo que pueden almacenar estos bancos.

Texto oficial

ARTICULO 30.-Los bancos de órganos, te- jidos y sus componentes podrán ser de: l.-Ojos; 11 a VIL-............................................... ··· VIIL-Piel; ..................................... ·· .......... . IX.- ..................................... ·· .. · .... · ........ .. Jueves 26 de noviembre de 1987 DIARIO OFICIAL 31 X.-Sangre y sus componentes; XL-Plasma; XII y XIIL-............................................ . ... ~ ................................................................... "" .................................................... ..

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 3) ↗

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