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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
32

Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bancos de órganos y tejidos (que son como almacenes donde se guardan órganos y tejidos donados) no pueden estar solos. Tienen que trabajar junto con uno o varios hospitales o clínicas, ya sean del gobierno, de organizaciones sociales o privados. Esto es para asegurarse de que todo el proceso sea más seguro y esté bien organizado.

Texto oficial

ARTICULO 32.-Los bancos de órganos y tejidos deberán funcionar en coordinación con uno o varios establecimientos de salud de los sectores público, social o privado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 4) ↗

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