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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
33

Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a establecer las reglas sobre cómo deben funcionar los bancos de órganos y tejidos. Esto incluye cómo deben estar organizados, qué servicios ofrecer y qué medidas de limpieza o ingeniería sanitaria deben tener. Esas reglas se publicarán en un documento oficial llamado Gaceta Sanitaria para que todos las conozcan.

Texto oficial

ARTICULO 33.-Los requisitos de servi• cios, organización, funcionamiento e ingenie• ría sanitaria de los bancos de órganos y teji• dos, serán fijados por la Secretaría mediante normas técnicas y por instructivos o circula• res, los que serán publicados en la Gaceta Sa• nitaria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 4) ↗

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