- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
- Artículo
- 36
Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que se debe tener una lista o registro de las personas que quieren donar sus órganos, tejidos o sangre. Este registro sirve para saber quiénes están de acuerdo en donar cuando sea necesario.
Texto oficial
ARTICULO 36.-....................................... . 1 Y IL-...................................................... . IIl.-Llevar un registro de disponentes ori• ginarios de órganos y tejidos y de disponentes de sangre humana; IV a VI.-................................................... .
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.