Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El médico encargado de un Banco de Sangre debe llevar un registro de toda la sangre que se recolecta y de sus componentes. También tiene que apuntar en un libro especial cuánta sangre se le saca a cada donante y en qué fecha, usando un libro que la autoridad sanitaria (Secretaría de Salud) haya aprobado. Además, el médico debe hacerle al donante un examen médico y unos análisis de laboratorio obligatorios: revisar su grupo sanguíneo (ABO y Rho), medir hemoglobina o hematocrito, y hacer pruebas para detectar sífilis, hepatitis, VIH y, en casos especiales como la plasmaféresis (un procedimiento para separar el plasma), medir las proteínas. También tiene que checar que el donante cumpla con los requisitos para donar, y explicarle que lo ideal es que espere al menos 45 días entre cada donación. Por otro lado, el médico debe enviar reportes periódicos a la Secretaría sobre la sangre que entra y sale del banco, y avisar inmediatamente si va a dejar de ser el responsable. Si encuentra un caso de VIH, tiene que notificarlo de inmediato a la autoridad, y también denunciar cualquier intento de comprar o vender sangre, porque eso es ilegal.
Texto oficial
ARTICULO 48.-El médico responsable de un Banco de Sangre, deberá realizar o supervi• sar las actividades siguientes: l.-Contabilizar la sangre y componentes que se obtengan de la misma; H.-Anotar las cantidades extraídas a ca• da disponente de sangre humana y las fechas de extracciones, en el libro de control autoriza• do por la Secretaría; IIL-Practicar a los disponentes de sangre humana un examen médico y los análisis de la• boratorio siguientes: A).-Grupo Sanguíneo ABO en eritrocitos y suero; B).-Antígeno Rho (D); C).-Hemoglobina, hematocrito o ambas; D).-Prueba para la detección de sífilis; E),-Prueba para la detección de hepatitis transmitible por transfusión sanguínea; F).-Dosificación de proteínas en caso d~ plasmaféresis, y G).-Prueba para la detección del Virus de Inmunodcficiencia Humana (VIH) o de sus an• ticuerpos. IV.-Comprobar que el disponente de san• gre humana cumpla con las condiciones reque• ridas para que de él se obtenga sangre; V.-Orientar a los disponentes de sangre humana respecto de la conveniencia deque las extracciones de sangre guarden un intervalo mínimo de 45 días; VI.-Enviar informes períodicos de ingre• sos y egresos de sangre y de componentes de la misma, a la Secretaría, en los términos que fi• jen las normas técnicas correspondientes; VIL-Dar aviso inmediato a la Secretaría cuando deje de ser responsable del estableci• miento; VIH.--Notificar en forma inmediata a la Secretaría la detección del Virus de la Inmuno• deficiencia Humana o de anticuerpos contra éste, y IX.-Denunciar ante la autoridad sanita• ria cualquier acto de comercio de sangre. Los médicos responsables de los bancos de plasma y de los servicios de transfusión debe• rán n'alizar y supervisar las actividades conte• nidas en las fracciones 1, VI Y VII.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.