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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
43

Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 43 dice que todos los bancos de sangre deben tener los materiales necesarios (reactivos) para hacer estas pruebas: medir la hemoglobina o el hematocrito (qué tanta sangre tienes), identificar el tipo de sangre (como A, B, O), ver si la sangre es compatible entre donante y receptor, y detectar enfermedades como sífilis, hepatitis que se contagia por transfusión y VIH. También deben tener otros reactivos que pida la Secretaría de Salud. Los servicios que solo dan transfusiones solo necesitan los reactivos de los puntos I, II, III y VII.

Texto oficial

ARTICULO 43.-Los bancos de sangre deberán contar con reactivos para la realiza• ción de los análisis siguientes: l.-Dosificación de hemoglobina o hemato• crito, o ambas; Il.-Identificación de grupos sanguíneos; IIl.-Compatibilidad sanguínea; [V.-Detección de sífilis; V.-Detección de hepatitis transmisible _ por transfusión sanguínea; 'VI.-Detección de virus de inmunodefici011 cia humana (VI1-I) o de sus anticuerpos, y VIL-Otros reactivos que determine la Se:• crdaría en las normas técnicas que expida. Los servicios de transfusión deberán cou• tal' con los reactivos a que se refieren las frac• ciones 1, n, nI y vn de este artículo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 4) ↗

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