Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para este reglamento, se consideran "productos del cuerpo humano" cosas como las heces, la orina y las células reproductivas (óvulos y espermatozoides). Los demás productos del cuerpo, como la sangre o el cabello, pueden usarse como materia prima para la industria, siempre y cuando se sigan las reglas de salud correspondientes. En cambio, para usar o deshacerse de las células reproductivas, hay que seguir las normas técnicas que publique la Secretaría de Salud.
Texto oficial
ARTICULO 56.-Para efectos de este Re• glamento, además de los señalados en la frac• ción XVIII del artículo 60. del mismo ordena• miento, serán considerados como productos del cuerpo humano las excretas y las células germinales. Los productos de seres humanos, excepto las céhüas germinales, podrán emplearse co• mo materia prima con fines industriales, de conformidad con las disposiciones sanitarias que regulen el proceso de que se trate. La disposición de células germinales se lle• vará a cabo de conformidad con lo que señalen las normas técnicas que al efecto emita la Se• cretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.