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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
90

Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, nadie puede usar tus órganos, tejidos o tu cuerpo después de morir si tú no quisiste. Si en algún momento diste permiso para donarlos, puedes cambiarte de opinión cuando sea, sin que te puedan reclamar nada ni tengas que pagar multa. Tu decisión es la que manda, y nadie te puede obligar a hacerlo.

Texto oficial

ARTICULO 90.-En ningún caso se podrá disponer de órganos, tejidos, productos y cadá• veres, en contra de la voluntad del disponente originario. ARTTCULO 12.-El disponente originario podrá en cualquier tiempo revocar el consenti• miento que haya otorgado para fines de dispo• sición de sus órganos, tejidos, productos o de su propio cadáver, sin que exista responsabili• dad de su parte.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.