Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 70 dice que se considera "destino final" de órganos, tejidos, partes o cuerpos humanos cuando se guardan para siempre o se destruyen de manera limpia y segura. La Secretaría de Salud tiene que dar permiso para estas actividades. También incluye otros casos parecidos que la misma Secretaría autorice. Básicamente, habla de cómo se debe disponer de restos humanos de forma higiénica y permanente.
Texto oficial
ARTICULO 70.-Será considerado destino final de órganos, tejidos, productos y cadáve• res de seres humanos: I a VIL-.................................................. . VIII.-Los demás que tengan como fin la conservación permanente o desintegración en condiciones sanitarias, que autorice la Secre• taría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.