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Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 70 dice que se considera "destino final" de órganos, tejidos, partes o cuerpos humanos cuando se guardan para siempre o se destruyen de manera limpia y segura. La Secretaría de Salud tiene que dar permiso para estas actividades. También incluye otros casos parecidos que la misma Secretaría autorice. Básicamente, habla de cómo se debe disponer de restos humanos de forma higiénica y permanente.

Texto oficial

ARTICULO 70.-Será considerado destino final de órganos, tejidos, productos y cadáve• res de seres humanos: I a VIL-.................................................. . VIII.-Los demás que tengan como fin la conservación permanente o desintegración en condiciones sanitarias, que autorice la Secre• taría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.