Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hagas un Protocolo de Investigación (que es el plan detallado de un estudio científico), además de cumplir con los requisitos de otras leyes, debes agregar una sección especial que explique tres cosas: 1. Cómo vas a conseguir la Materia Prima (los ingredientes o sustancias base) y los Derivados Farmacológicos (medicamentos o compuestos derivados) que usarás en el estudio. 2. Cómo vas a deshacerte de los sobrantes o residuos de esas sustancias que no uses, para que no queden tirados. 3. Cómo vas a llevar un control o seguimiento (Trazabilidad) de todo el proceso, desde que consigues el material hasta que lo desechas, siguiendo las reglas que ponga la autoridad de salud.
Texto oficial
ARTÍCULO 12. El Protocolo de Investigación deberá incluir, además de los requisitos establecidos en el Título Quinto de la Ley, en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, y en las demás disposiciones jurídicas aplicables; un apartado en el que se determine lo siguiente: I. El procedimiento para la obtención de la Materia Prima, y Derivados Farmacológicos que se utilizarán en la ejecución del Protocolo de Investigación; II. El método de destrucción de los residuos o excedentes de las sustancias que no se utilizarán en el Protocolo de Investigación, y III. El cumplimiento de la Trazabilidad, desde el origen hasta la disposición final, conforme a las disposiciones que expida la autoridad competente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.