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Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres hacer una investigación con cannabis o sus derivados, primero debes pedirle permiso a la COFEPRIS (la autoridad sanitaria en México) y ellos te tienen que autorizar el plan de trabajo (llamado Protocolo de Investigación). Para solicitar ese permiso, tienes que entregar una solicitud por escrito y, además de los requisitos que ya pide la ley, debes incluir estos documentos: la cantidad exacta de materia prima o medicamentos de cannabis que vas a usar, un comprobante de dónde sacaste ese material, un documento que demuestre que llevaste un control desde el origen hasta el destino final de lo que uses, y el propio Protocolo de Investigación.

Texto oficial

ARTÍCULO 11. Los interesados en realizar las investigaciones a que se refiere este Capítulo deberán obtener, de la COFEPRIS, la autorización del Protocolo de Investigación. Para efectos del párrafo anterior, los interesados deberán presentar su solicitud por escrito anexando, además de los requisitos establecidos en el Título Quinto de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, la documentación y datos siguientes: I. La cantidad de Materia Prima, Derivados Farmacológicos o Medicamentos de Cannabis, para el desarrollo de la investigación; II. El documento que compruebe el origen del material objeto del Protocolo de Investigación; III. El documento en el que conste el cumplimiento del Testado y Trazabilidad, desde el origen hasta la disposición final, conforme a las disposiciones que expida la autoridad competente, y REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO PARA LA PRODUCCIÓN, INVESTIGACIÓN Y USO MEDICINAL DE LA CANNABIS Y SUS DERIVADOS FARMACOLÓGICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 12-01-2021 10 de 26 IV. El Protocolo de Investigación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.