Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La COFEPRIS (la agencia que vigila la salud) puede, cuando quiera y siguiendo las reglas de la ley, revisar los laboratorios que controlan la calidad de productos de cannabis. Pueden checar sus instalaciones, cómo trabajan, sus sistemas de calidad y hasta los resultados de sus pruebas, todo para asegurarse de que todo esté en orden. Si en esas visitas ven que las pruebas o las operaciones del laboratorio ponen en riesgo tu salud, pueden ordenar que paren al tiro ese proceso, sin perdonar las multas o castigos que correspondan según lo grave que sea la falta. Todo esto se hace siguiendo lo que dicen las partes específicas de la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 10. La COFEPRIS podrá, en cualquier momento y en términos del Título Décimo Séptimo de la Ley, realizar la Verificación Sanitaria y visitas a los Laboratorios de Control de Calidad y a su Sistema de Gestión de Calidad, personal y resultados generados, para comprobar las condiciones de operación, infraestructura, procedimiento y pruebas analíticas. La COFEPRIS podrá ordenar la suspensión de las operaciones y pruebas analíticas que los Laboratorios de Control de Calidad desarrollen en el proceso que controlen, cuando de continuar con ellas se ponga en peligro la salud de las personas, sin perjuicio de imponer las sanciones correspondientes, de acuerdo con la gravedad de las infracciones cometidas, en términos del Capítulo II del Título Décimo Octavo de la Ley. TÍTULO TERCERO DE LOS FINES DE LA CANNABIS CAPÍTULO I INVESTIGACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.