Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres investigador, antes de empezar cualquier estudio de salud, tienes que demostrarle al Comité de Ética que cumples con las reglas de la Ley General de Salud. Para eso, necesitas tres cosas: primero, tener tu título o cédula profesional que acredite que eres experto en el tema que vas a investigar; segundo, comprobar que estás bien capacitado para ese proyecto en específico, presentando los papeles que lo demuestren; y tercero, una vez que te autoricen los ensayos clínicos, debes anotarlos en la plataforma oficial llamada Registro Nacional de Ensayos Clínicos. En resumen, no puedes empezar a investigar sin tener estos requisitos en orden.
Texto oficial
ARTÍCULO 15. Los investigadores deberán acreditar, ante el Comité de Ética en Investigación que corresponda, que cumplen con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, así como con lo siguiente: I. Contar con cédula profesional de la especialidad en el campo y la materia de la investigación a desarrollar; II. Estar capacitados para la investigación dependiendo del protocolo a realizar, para lo cual presentarán la documentación que así lo acredite, y III. Una vez autorizados los ensayos clínicos, realizar el registro en la plataforma del Registro Nacional de Ensayos Clínicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.