Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud, junto con hospitales, clínicas y escuelas que hacen investigaciones médicas, debe hacer y mantener al día un listado de todos los estudios de salud que se realicen en el país. Este inventario nacional sirve para saber qué se está investigando y quién lo hace. Las autoridades educativas también participan en lo que les toca. Todo esto se hace siguiendo las reglas y leyes que ya existen.
Texto oficial
ARTÍCULO 16. La SALUD, en coordinación con los establecimientos públicos, sociales y privados que realicen investigación en salud, así como las autoridades educativas, en su respectivo ámbito de competencia, realizará y actualizará el inventario nacional de investigación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.