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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
16

Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud, junto con hospitales, clínicas y escuelas que hacen investigaciones médicas, debe hacer y mantener al día un listado de todos los estudios de salud que se realicen en el país. Este inventario nacional sirve para saber qué se está investigando y quién lo hace. Las autoridades educativas también participan en lo que les toca. Todo esto se hace siguiendo las reglas y leyes que ya existen.

Texto oficial

ARTÍCULO 16. La SALUD, en coordinación con los establecimientos públicos, sociales y privados que realicen investigación en salud, así como las autoridades educativas, en su respectivo ámbito de competencia, realizará y actualizará el inventario nacional de investigación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 10) ↗

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