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Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La COFEPRIS (que es como la autoridad sanitaria de México) tiene la obligación de hacer y mantener una lista actualizada cada año. En esa lista se deben registrar todos los lugares del país donde se investiga sobre el cannabis (la mariguana), quiénes son los científicos que hacen esos estudios, los artículos o documentos que publiquen sobre su investigación, y los reportes periódicos que den seguimiento a lo que están investigando. Es como un directorio oficial para que se sepa qué se está investigando sobre la cannabis en México.

Texto oficial

ARTÍCULO 17. Para efectos del artículo anterior, la COFEPRIS deberá llevar y mantener actualizado en forma anual, el inventario nacional de investigación que se realiza en el país en materia de Cannabis, el cual contendrá el registro de: I. Los centros donde se realice investigación; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO PARA LA PRODUCCIÓN, INVESTIGACIÓN Y USO MEDICINAL DE LA CANNABIS Y SUS DERIVADOS FARMACOLÓGICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 12-01-2021 11 de 26 II. Los investigadores; III. Las publicaciones científicas de los investigadores, y IV. Los reportes de seguimiento a la investigación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.