Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Para recetar medicamentos que contengan cannabis, los doctores deben seguir las reglas que ya marca el artículo 240 de la Ley General de Salud y también lo que dice este Reglamento. En pocas palabras, no puedes recetar estos medicamentos a lo loco, sino que tienes que cumplir con requisitos y procedimientos específicos de la ley. Si eres paciente, el doctor te explicará todo lo necesario para que tu receta sea válida y legal.
Texto oficial
ARTÍCULO 26. Para la prescripción de Medicamentos de Cannabis se deberá observar lo establecido en el artículo 240 de la Ley y en el presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.