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Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un doctor o especialista (como los que menciona la ley) y quieres recetar medicamentos hechos con cannabis, necesitas un código de barras especial para tus recetarios. Para obtenerlo, debes llenar un formato que pide la COFEPRIS y entregar estos documentos: una copia certificada de tu título profesional, una copia de tu identificación oficial y una carta en papel con membrete de tu hospital (si trabajas en uno) donde diga quiénes son los doctores autorizados para recetar. Cuando pidas el código por primera vez, la COFEPRIS o las autoridades de salud de tu estado te lo darán en un máximo de 5 días hábiles; si ya lo tienes y solo quieres renovarlo, te lo asignan en 1 día hábil y ya no necesitas entregar todos los papeles, solo la solicitud.

Texto oficial

ARTÍCULO 27. Los profesionales interesados en obtener el código de barras para los recetarios especiales de prescripción de Medicamentos de Cannabis, presentarán solicitud en el formato que para tal efecto emita la COFEPRIS, acompañada de la documentación siguiente: I. Copia certificada de la cédula profesional que los acredite como profesionales en alguna de las ramas a que se refiere el artículo 240 de la Ley; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO PARA LA PRODUCCIÓN, INVESTIGACIÓN Y USO MEDICINAL DE LA CANNABIS Y SUS DERIVADOS FARMACOLÓGICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 12-01-2021 16 de 26 II. Copia de identificación oficial, y III. Escrito en el que se especifique la designación de los profesionales responsables de la prescripción; en original y dos copias, en papel membretado, y firmado por el director de la institución cuando se trate de instituciones hospitalarias. La COFEPRIS o las autoridades sanitarias estatales registrarán al profesional solicitante y le asignarán una cantidad determinada de claves en un código de barras, en un plazo de cinco días hábiles cuando se trate de la primera solicitud, y de un día en las subsecuentes. En este último caso sólo se presentará la solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.