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Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los doctores que tengan permiso especial solo pueden recetar medicamentos de cannabis usando recetarios especiales, que deben tener un original y una copia. En esos recetarios tiene que ir el folio único y un código de barras, además de los datos del doctor: su nombre, RFC, dirección fiscal, cédula profesional y su firma de puño y letra. También deben anotar cuántos días dura el tratamiento, la presentación del medicamento y la dosis, junto con la fecha en que lo recetaron. Del paciente se requiere su nombre, dirección, diagnóstico y su CURP. El doctor debe imprimir el recetario en el momento, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Salud.

Texto oficial

ARTÍCULO 28. Los profesionales autorizados conforme al artículo anterior, prescribirán los Medicamentos de Cannabis en recetarios especiales, en original y copia, los cuales contendrán los datos siguientes: I. El número de folio y la clave expresada en código de barras; II. El nombre, registro federal de contribuyentes, domicilio fiscal, número de cédula profesional, de especialidad y firma autógrafa del profesional autorizado; III. El número de días de prescripción del tratamiento, presentación y dosificación del Medicamento de Cannabis; IV. La fecha de prescripción, y V. El nombre, domicilio, diagnóstico y la clave única de registro de población del paciente. El profesional autorizado imprimirá los recetarios especiales, en el momento y con las especificaciones que al respecto disponga la SALUD.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.