Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a viajar a otro país o vienes a México y necesitas traer tus medicamentos de cannabis para tu tratamiento, tienes que mostrarle a las autoridades la receta de tu doctor o el permiso que te hayan dado las autoridades del país de donde vienes. Esto aplica para todos los pasajeros, sean mexicanos o extranjeros. Así, la autoridad revisa que todo esté en orden.

Texto oficial

ARTÍCULO 32. Los pasajeros en viajes internacionales, ya sean residentes en el país o en el extranjero, que requieran para su tratamiento de Medicamentos de Cannabis y los traigan consigo, deberán mostrar a la autoridad competente la receta médica correspondiente o, en su caso, el permiso expedido por la autoridad competente del país del que provengan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.