Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los lugares que dan servicios de diagnóstico o tratamiento y que recetan o dan medicamentos hechos con cannabis deben cumplir ciertos requisitos. Tienen que tener un aviso de que están funcionando, una licencia sanitaria y un responsable de la salud. También deben llevar libros de control para registrar todo, seguir las buenas prácticas clínicas, y contar con el personal y equipo adecuado según el servicio que den. Por último, están obligados a dejar que las autoridades de salud hagan supervisiones cuando sea necesario.
Texto oficial
ARTÍCULO 33. Los Establecimientos que presten servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento en donde se prescriban o suministren Medicamentos de Cannabis, deberán: I. Contar con aviso de funcionamiento; II. Contar con licencia sanitaria; III. Contar con responsable sanitario; IV. Contar con Libros de Control; V. Cumplir con las buenas prácticas, clínicas y las normas específicas aplicables; VI. Contar con personal, instalaciones, infraestructura, servicios y equipamiento especializado conforme a los servicios que ofrece, y VII. Facilitar las actividades de la Vigilancia Sanitaria a cargo de las autoridades competentes. CAPÍTULO IV DE LA FABRICACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.