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Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los lugares que dan servicios de diagnóstico o tratamiento y que recetan o dan medicamentos hechos con cannabis deben cumplir ciertos requisitos. Tienen que tener un aviso de que están funcionando, una licencia sanitaria y un responsable de la salud. También deben llevar libros de control para registrar todo, seguir las buenas prácticas clínicas, y contar con el personal y equipo adecuado según el servicio que den. Por último, están obligados a dejar que las autoridades de salud hagan supervisiones cuando sea necesario.

Texto oficial

ARTÍCULO 33. Los Establecimientos que presten servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento en donde se prescriban o suministren Medicamentos de Cannabis, deberán: I. Contar con aviso de funcionamiento; II. Contar con licencia sanitaria; III. Contar con responsable sanitario; IV. Contar con Libros de Control; V. Cumplir con las buenas prácticas, clínicas y las normas específicas aplicables; VI. Contar con personal, instalaciones, infraestructura, servicios y equipamiento especializado conforme a los servicios que ofrece, y VII. Facilitar las actividades de la Vigilancia Sanitaria a cargo de las autoridades competentes. CAPÍTULO IV DE LA FABRICACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.