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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
33

Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los lugares que dan servicios de diagnóstico o tratamiento y que recetan o dan medicamentos hechos con cannabis deben cumplir ciertos requisitos. Tienen que tener un aviso de que están funcionando, una licencia sanitaria y un responsable de la salud. También deben llevar libros de control para registrar todo, seguir las buenas prácticas clínicas, y contar con el personal y equipo adecuado según el servicio que den. Por último, están obligados a dejar que las autoridades de salud hagan supervisiones cuando sea necesario.

Texto oficial

ARTÍCULO 33. Los Establecimientos que presten servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento en donde se prescriban o suministren Medicamentos de Cannabis, deberán: I. Contar con aviso de funcionamiento; II. Contar con licencia sanitaria; III. Contar con responsable sanitario; IV. Contar con Libros de Control; V. Cumplir con las buenas prácticas, clínicas y las normas específicas aplicables; VI. Contar con personal, instalaciones, infraestructura, servicios y equipamiento especializado conforme a los servicios que ofrece, y VII. Facilitar las actividades de la Vigilancia Sanitaria a cargo de las autoridades competentes. CAPÍTULO IV DE LA FABRICACIÓN

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 17) ↗

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