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Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes en tu poder cannabis o productos derivados, tú eres el responsable de cuidarlos bien. Para comprobar que los tienes legalmente, debes tener los papeles que lo acrediten, como dice el artículo 54 del Reglamento de Insumos para la Salud y la Farmacopea de México. Esos documentos los tienes que guardar por tres años desde que te los dieron. No importa si es materia prima, medicamento o derivados, la responsabilidad es tuya.

Texto oficial

ARTÍCULO 34. La guarda y custodia de Materia Prima, Derivados Farmacológicos o Medicamento de Cannabis, son responsabilidad de quien los posea, para lo cual deberá contar con los documentos que comprueben su posesión de conformidad con el artículo 54 del Reglamento de Insumos para la Salud y la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, los que deberá conservar durante un plazo de tres años, contado a partir de la fecha de expedición de los documentos según se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.