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Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los negocios o lugares, ya sean del gobierno o particulares, que fabriquen, importen, exporten o usen materia prima de cannabis, derivados o medicamentos con esta planta, deben tener libros especiales autorizados por la COFEPRIS (la autoridad de salud en México) para registrar todo su movimiento. También necesitan un sistema de seguridad para guardar y proteger estos productos, como lo marca el Artículo 46 del Reglamento de Insumos para la Salud y la Farmacopea de México. En pocas palabras, deben llevar un control estricto y tener candados para que nadie robe o pierda nada.

Texto oficial

ARTÍCULO 35. Los Establecimientos públicos y privados que se destinen al proceso de fabricación, o que importen, exporten o utilicen Materia Prima, Derivados Farmacológicos o Medicamentos de Cannabis, contarán con Libros de Control autorizados por la COFEPRIS y con un sistema de seguridad para la guarda y custodia, en términos del artículo 46 del Reglamento de Insumos para la Salud y la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.