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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
38

Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La regla es para los productores de cannabis que usan regularmente materias primas o medicamentos derivados de la planta. Ellos deben avisarle a la COFEPRIS, que es la agencia de salud que regula esto, entre enero y mayo de cada año. En ese aviso, tienen que decir cuánto creen que van a necesitar durante el año que sigue. Es como hacer un cálculo adelantado de lo que van a pedir. Esto ayuda a planear y evitar problemas de suministro.

Texto oficial

ARTÍCULO 38. Los productores que regularmente necesiten Materias Primas, Derivados Farmacológicos o Medicamentos de Cannabis, comunicarán mediante aviso a la COFEPRIS, durante los meses de enero a mayo, una previsión de las cantidades que demandarán durante el año siguiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 18) ↗

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