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Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La regla es para los productores de cannabis que usan regularmente materias primas o medicamentos derivados de la planta. Ellos deben avisarle a la COFEPRIS, que es la agencia de salud que regula esto, entre enero y mayo de cada año. En ese aviso, tienen que decir cuánto creen que van a necesitar durante el año que sigue. Es como hacer un cálculo adelantado de lo que van a pedir. Esto ayuda a planear y evitar problemas de suministro.

Texto oficial

ARTÍCULO 38. Los productores que regularmente necesiten Materias Primas, Derivados Farmacológicos o Medicamentos de Cannabis, comunicarán mediante aviso a la COFEPRIS, durante los meses de enero a mayo, una previsión de las cantidades que demandarán durante el año siguiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.