Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La regla es para los productores de cannabis que usan regularmente materias primas o medicamentos derivados de la planta. Ellos deben avisarle a la COFEPRIS, que es la agencia de salud que regula esto, entre enero y mayo de cada año. En ese aviso, tienen que decir cuánto creen que van a necesitar durante el año que sigue. Es como hacer un cálculo adelantado de lo que van a pedir. Esto ayuda a planear y evitar problemas de suministro.
Texto oficial
ARTÍCULO 38. Los productores que regularmente necesiten Materias Primas, Derivados Farmacológicos o Medicamentos de Cannabis, comunicarán mediante aviso a la COFEPRIS, durante los meses de enero a mayo, una previsión de las cantidades que demandarán durante el año siguiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.