Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La fabricación de medicamentos o derivados de la cannabis está bajo control y supervisión. Eso significa que la COFEPRIS (la autoridad que regula medicamentos) y otras oficinas del gobierno federal, como las que se mencionan en el artículo 7 de este reglamento, trabajarán juntas para vigilar cómo se producen estos productos. Así que no cualquiera puede fabricarlos; deben cumplir con las reglas que estas autoridades pongan. En pocas palabras, hay un permiso o control estatal para hacerlo legalmente.
Texto oficial
ARTÍCULO 37. La fabricación de Derivados Farmacológicos o Medicamentos de Cannabis, se sujetará al control que determinen coordinadamente la COFEPRIS y las demás autoridades de la Administración Pública Federal a las que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.