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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
37

Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La fabricación de medicamentos o derivados de la cannabis está bajo control y supervisión. Eso significa que la COFEPRIS (la autoridad que regula medicamentos) y otras oficinas del gobierno federal, como las que se mencionan en el artículo 7 de este reglamento, trabajarán juntas para vigilar cómo se producen estos productos. Así que no cualquiera puede fabricarlos; deben cumplir con las reglas que estas autoridades pongan. En pocas palabras, hay un permiso o control estatal para hacerlo legalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 37. La fabricación de Derivados Farmacológicos o Medicamentos de Cannabis, se sujetará al control que determinen coordinadamente la COFEPRIS y las demás autoridades de la Administración Pública Federal a las que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 18) ↗

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