Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el reglamento no dice algo específico sobre cómo debe actuar una autoridad, esa autoridad tiene que seguir las leyes que le correspondan según su área de trabajo. Pero cuando se trate de plazos o fechas límite, se aplicará lo que dice la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para llenar esos huecos. Básicamente, es como una regla de respaldo: primero checan su propia ley, y si ahí no hay respuesta, usan esa otra ley general para los tiempos.
Texto oficial
ARTÍCULO 4. A falta de disposición expresa en este Reglamento, cada autoridad se sujetará a los ordenamientos jurídicos aplicables dentro del ámbito de su competencia, salvo en los plazos y términos a los que se aplicará de manera supletoria lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.