Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las fábricas, laboratorios o almacenes que manejen productos de cannabis solo pueden venderlos a negocios que tengan una licencia sanitaria especial. Esa licencia debe acreditar que son lugares autorizados, como farmacias, droguerías o almacenes de medicamentos para uso humano. No pueden venderle a cualquier persona o negocio que no tenga ese permiso. Todo esto está basado en lo que dice el artículo 257 de la Ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 40. Las fábricas o laboratorios que procesen, o los almacenes que comercialicen, Materias Primas, Derivados Farmacológicos o Medicamentos de Cannabis, sólo podrán comercializarlos a los Establecimientos que cuenten con licencia sanitaria que los acredite, según sea el caso, como almacenes de depósito y distribución de Medicamentos y productos biológicos o hemoderivados para uso humano, droguerías, farmacias o boticas autorizadas para suministrarlos al público, de conformidad con el artículo 257 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.