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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
41

Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de las plantas de cannabis, sus derivados o medicamentos, y quienes hacen actividades relacionadas con ellos, tienen la obligación de avisar por escrito a la COFEPRIS (la agencia que regula estos productos en México) y a otras autoridades si algo de eso se pierde o desaparece. Esto es para evitar que las sustancias se desvíen o caigan en manos equivocadas. El aviso debe darse cuanto antes, por escrito, explicando qué pasó. Es una medida de control para que todo esté en orden y no haya problemas legales.

Texto oficial

ARTÍCULO 41. Los propietarios de las Materias Primas, Derivados Farmacológicos o Medicamentos de Cannabis, así como los responsables de llevar a cabo las Acciones Específicas señaladas en el presente Reglamento, y demás acciones que realicen en cumplimiento de otras disposiciones jurídicas aplicables, deberán dar aviso por escrito a la COFEPRIS y demás autoridades que correspondan, sobre la desaparición de los mismos, con el fin de evitar el desvío de dichas sustancias.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 18) ↗

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