Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños de las plantas de cannabis, sus derivados o medicamentos, y quienes hacen actividades relacionadas con ellos, tienen la obligación de avisar por escrito a la COFEPRIS (la agencia que regula estos productos en México) y a otras autoridades si algo de eso se pierde o desaparece. Esto es para evitar que las sustancias se desvíen o caigan en manos equivocadas. El aviso debe darse cuanto antes, por escrito, explicando qué pasó. Es una medida de control para que todo esté en orden y no haya problemas legales.
Texto oficial
ARTÍCULO 41. Los propietarios de las Materias Primas, Derivados Farmacológicos o Medicamentos de Cannabis, así como los responsables de llevar a cabo las Acciones Específicas señaladas en el presente Reglamento, y demás acciones que realicen en cumplimiento de otras disposiciones jurídicas aplicables, deberán dar aviso por escrito a la COFEPRIS y demás autoridades que correspondan, sobre la desaparición de los mismos, con el fin de evitar el desvío de dichas sustancias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.