Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSPIUMC_120121/42
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
42

Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 dice que la marihuana solo se puede usar en medicamentos homeopáticos cuando esté bien diluida y "dinamizada", que es un proceso especial de agitación que usan esos remedios. En otras palabras, no puede ir la planta o extracto fuerte, sino una versión súper rebajada y preparada de manera específica. Esto aplica solo a medicamentos homeopáticos, no a otros usos.

Texto oficial

ARTÍCULO 42. El uso de Cannabis en medicamentos homeopáticos sólo se permitirá cuando se presenten diluidas y dinamizadas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.