Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 42 dice que la marihuana solo se puede usar en medicamentos homeopáticos cuando esté bien diluida y "dinamizada", que es un proceso especial de agitación que usan esos remedios. En otras palabras, no puede ir la planta o extracto fuerte, sino una versión súper rebajada y preparada de manera específica. Esto aplica solo a medicamentos homeopáticos, no a otros usos.
Texto oficial
ARTÍCULO 42. El uso de Cannabis en medicamentos homeopáticos sólo se permitirá cuando se presenten diluidas y dinamizadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.