- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
- Artículo
- 43
Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la receta de un remedio con plantas medicinales, no está permitido incluir marihuana, ya sea natural o creada en laboratorio. Esto quiere decir que ningún producto herbolario puede llevar cannabis de ninguna forma. Si un doctor o preparador hace una mezcla de hierbas, debe asegurarse de no ponerle cannabis.
Texto oficial
ARTÍCULO 43. En la formulación de un remedio herbolario no podrá incluirse Cannabis de origen natural o sintético.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.