Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 44 dice que, si quieres fabricar productos de cannabis con fines médicos o farmacológicos, debes seguir las reglas que están en tres lugares distintos: una parte específica de la Ley (Capítulo IV del Título Décimo Segundo), el Reglamento de Insumos para la Salud, y este mismo reglamento que estás leyendo. En otras palabras, no puedes hacerlo a tu modo; tienes que cumplir con todas las normas que ya están escritas en esos documentos. Es como si te dijeran que para armar un mueble debes seguir las instrucciones del manual principal, más las de un manual extra y también las de una hojita aparte. Así que, antes de ponerte a fabricar, asegúrate de revisar bien esas reglas para no cometer ninguna falta.
Texto oficial
ARTÍCULO 44. La fabricación de Derivados Farmacológicos y Medicamentos de Cannabis se sujetará a lo establecido en el Capítulo IV del Título Décimo Segundo de la Ley, en el Reglamento de Insumos para la Salud, y en el presente Reglamento. CAPÍTULO V DE LA DESTRUCCIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.