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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
45

Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La COFEPRIS (que es como la autoridad sanitaria en México) debe saber cuándo y dónde vas a destruir marihuana, sus ingredientes o medicamentos que la contengan. Tienes que avisarles antes y hacer la destrucción frente a un verificador sanitario, que es una persona autorizada que revisa que todo se haga correctamente. El verificador se asegura de que realmente se destruyan esos materiales. Esto aplica a negocios o personas que manejan estos productos legalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 45. La destrucción de Materias Primas, Derivados Farmacológicos o Medicamentos de Cannabis, deberá comunicarse a la COFEPRIS y realizarse en presencia de un verificador sanitario, quien constatará que sean destruidos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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