Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando haya que deshacerse de materias primas, derivados farmacológicos o medicamentos de cannabis, se debe seguir un procedimiento específico de destrucción. Ese procedimiento está detallado en una parte del Reglamento de Insumos para la Salud, que son las reglas que explican cómo manejar estos productos de manera segura. En pocas palabras, no se pueden tirar a la basura así nomás, sino que hay que cumplir con ciertos pasos legales para garantizar que se destruyan correctamente.
Texto oficial
ARTÍCULO 46. La destrucción de Materias Primas, Derivados Farmacológicos o Medicamentos de Cannabis, se realizará conforme a la Sección Sexta del Capítulo I del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables. TÍTULO CUARTO REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO PARA LA PRODUCCIÓN, INVESTIGACIÓN Y USO MEDICINAL DE LA CANNABIS Y SUS DERIVADOS FARMACOLÓGICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 12-01-2021 19 de 26 DE LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES
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