- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
- Artículo
- 47
Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se dice que está permitido traer a México, si cumples con las reglas de este reglamento, tres tipos de cosas relacionadas con la cannabis: la planta misma para procesar, los compuestos que se obtienen de ella para hacer medicinas, y los medicamentos ya preparados que la contienen.
Texto oficial
ARTÍCULO 47. Para los fines regulados en el presente Reglamento, podrán importarse: I. Materia Prima; II. Derivados Farmacológicos, o III. Medicamentos de Cannabis.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.