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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
47

Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo se dice que está permitido traer a México, si cumples con las reglas de este reglamento, tres tipos de cosas relacionadas con la cannabis: la planta misma para procesar, los compuestos que se obtienen de ella para hacer medicinas, y los medicamentos ya preparados que la contienen.

Texto oficial

ARTÍCULO 47. Para los fines regulados en el presente Reglamento, podrán importarse: I. Materia Prima; II. Derivados Farmacológicos, o III. Medicamentos de Cannabis.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 19) ↗

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